La nueva baliza luminosa V-16 -que sustituye a los triángulos reflectantes- puede generar situaciones de alto riesgo para los ocupantes de vehículos accidentados o averiados que se vean forzados a detenerse en una vía de circulación. Desde CONASEV consideramos que la nueva baliza luminosa, mejorable desde el punto de vista técnico, debería haberse regulado como un complemento de la seguridad proporcionada por los tríángulos reflectantes.
Marco normativo
El Reglamento General de Circulación establece en su artículo 5 que quienes hubieran creado sobre la vía algún obstáculo o peligro deberán hacerlo desaparecer lo antes posible, adoptando entre tanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios y para que no se dificulte la circulación. Este mismo artículo también establece que para advertir la presencia en la vía de cualquier obstáculo o peligro creado, el causante de este deberá señalizarlo de forma eficaz, tanto de día como de noche, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de este mismo Reglamento General de Circulación y en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos.
En relación con el artículo 130 del Reglamento General de Circulación, éste impone que, en el caso de accidente o avería y como norma general, si el vehículo está inmovilizado sin posibilidad de reemprender la marcha, los ocupantes deberán abandonar el vehículo, siempre que exista un lugar seguro fuera de la plataforma de circulación y, en todo caso, deberán salir del vehículo por el lado contrario al flujo de tráfico sin transitar o permanecer en los carriles y arcenes que conforman dicha plataforma. Sölo si las condiciones de circulación no permitieran a los ocupantes abandonar el vehículo con seguridad, éstos deberán permanecer en el habitáculo con el cinturón abrochado.
Finalmente, el anexo XI del Reglamento General de Vehículos es el que describe el dispositivo de preseñalización de peligro (baliza V-16).
Mensajes contrarios a la normativa transmitidos por el director de la Dirección General de Tráfico (DGT)
Algunas recientes declaraciones del director de la DGT han sido:
- «Esto está para sustituir los triángulos / ¿Que usted quiere ir a colocar los triángulos? Pues allá... usted mismo. No está prohibido y no le van a sancionar» (programa «Más vale tarde», 10 de diciembre de 2025).
- «No tienes que bajar del coche / Si quieres bajar a colocar un triángulo, allá tú» (programa «Informativos Telecinco Mediodía», 14 de diciembre de 2025).
- «Me ahorro bajar del coche con todo lo que supone» (programa «Espejo público», 18 de diciembre de 2025).
La normativa establece que, como norma general, hay que salir del coche, por lo que no se deberían propagar mensajes en sentido contrario.
Por otro lado, la normativa también prohíbe transitar o permanecer en los carriles y arcenes, por lo que no se puede colocar los triángulos en forma correcta.
Posición de CONASEV
- La nueva baliza luminosa y los antiguos triángulos reflectantes deberían actuar de forma complementaria.
- La recomendación -coincidente con el imperativo legal- es abandonar el vehículo de la forma más segura posible.
- La colocación de los triángulos debería gozar de cobertura legal. Con el actual marco normativo es imposible colocarlos correctamente.
- La formación en materia de señalizar y abandonar vehículos averiados o accidentados es inexistente. Debería introducirse en la fase de formación de nuevos conductores.