La Alianza Española para la Seguridad Vial Infantil (AESVi) alerta del problema de los abandonos involuntarios de menores dentro de vehículos. CONASEV hace propias las propuestas de AESVi para luchar contra este problema, lo que incluye introducir una reforma en el Reglamento General de Circulación.

España y Polonia son los dos únicos países de la Unión Europea que prohiben la instalación de sistemas de retención infantil (SRI) para menores de hasta tres años de edad en el asiento delantero (salvo excepciones, en el caso de España). Esta prohibición podría contribuir a que se generen casos de abandono involuntario de niños en el interior de vehículos, especialmente cuando éstos viajan dormidos y en el vehículo viaja únicamente su conductor.

Desde AESVi se ha publicado un documento en el que se recoge una propuesta de reforma del Reglamento General de Circulación, de forma que se armonice la normativa española con la de 23 de los 25 países de la Unión Europea en materia de seguridad infantil en el automóvil.

En el trabajo se abordan distintos aspectos relacionados con la seguridad de los menores en el automóvil, reuniendo documentación e información relevante que respaldan la viabilidad de la reforma del Reglamento General de Circulación para permitir que los SRI destinados a niños de hasta tres años puedan instalarse en el asiento delantero de vehículos tipo M1, siempre que se coloquen en sentido contrario a la marcha y se desactive obligatoriamente el airbag del acompañante, eliminándose así la obligación de instalar los SRI exclusivamente en las plazas traseras (salvo excepciones), establecida en el artículo 117.

El documento puede descargarse aquí.

logo twitter     logo linkedin